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Inmobiliaria en cadizOFERTA
Sanlúcar de Barrameda
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Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía (generalmente el 7%, sin perjuicio de tipos reducidos del 3,5%, 1,2% o 1% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral.
• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral podrían ascender a unos 375,00€ aproximadamente.
• Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
• Honorarios Agencia del Comprador: La agencia prestará los servicios de información, asesoramiento y acompañamiento previstos en la nota de encargo para la compra. Si se solicitan servicios adicionales o personalizados, sus honorarios serán informados previamente, de forma individualizada y por escrito, conforme a la libertad de pactos y a la normativa vigente sobre la base del cálculo del 3%.
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