Ref: 27461
Inmobiliaria en sevillaOFERTA
Coria del Río
Ref: VA-00258-0001. Suelo urbano de 153 m² ubicado en Coria del Río, Sevilla.
Se trata de un suelo urbano de 153 m² que admite una edificabilidad aproximada de 342,21 m²t. Tiene como uso principal el residencial, siendo compatible también con el uso comercial, lo que lo convierte en una excelente oportunidad tanto para promotores como para inversores que buscan desarrollar un proyecto en una zona consolidada. El inmueble está formado por dos referencias catastrales, 1015508QB6311N0001TH y 1015509QB6311N0001FH.
El suelo se sitúa en la calle Azahar, en pleno núcleo urbano de Coria del Río, una de las áreas residenciales más demandadas de la localidad. La ubicación ofrece acceso directo a la carretera A-8058, que conecta rápidamente con la SE-30, facilitando la comunicación tanto con el centro de Sevilla como con otras localidades del área metropolitana. Además, la zona cuenta con varias líneas de autobús interurbano (M-140, M-142, M-143, M-151, M-152, M-153 y M-154) que enlazan Coria del Río con Sevilla y municipios cercanos, lo que garantiza una excelente movilidad sin necesidad de vehículo propio.
En el entorno inmediato se pueden encontrar todo tipo de servicios esenciales: supermercados (Mercadona, Dia, Covirán), restaurantes y cafeterías, instalaciones deportivas municipales, centros educativos como el CEIP San José de Calasanz y el IES Caura, así como oficinas bancarias y otros negocios comerciales. A escasos minutos se localiza el Centro de Salud Coria del Río y el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla se encuentra a menos de 20 minutos en coche, lo que aporta tranquilidad y seguridad en cuanto a atención sanitaria. Entre los puntos de interés destaca el Paseo Carlos de Mesa, junto al río Guadalquivir, ideal para actividades al aire libre, y el Parque Blas Infante, uno de los espacios verdes más emblemáticos de la localidad.
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- El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.
El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l: (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética.
El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.